Los ciudadanos de a pie, a diferencia de las grandes corporaciones (Banca, Energéticas, Emporios, o grandes fortunas), pagamos puntualmente nuestros impuestos en la declaración anual del IRPF. Pero en nuestro vivir diario algunas veces debemos de realizar reformas en nuestra vivienda, bien por deterioro, antigüedad o reparaciones, soportando un 21% de IVA por desconocimiento de los autónomos o profesionales posiblemente.
Pequeñas reformas que nos supone un estipendio abusivo en cuanto al IVA, siempre nos cobran el 21% en una factura muchas veces sin número (debe de consignarse el número y en algunos casos la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa), pero cuando es una cuantía menor el profesional puede que no emita factura numerada, la cual no declara a Hacienda por distintas supuestas razones: la acción u omisión voluntaria de fraude contra la Hacienda Pública. En España se considera delito fiscal cuando supera la cantidad de 120.000 €. También hay un límite para no pagar a Hacienda: Si hay más de un pagador podría no tener la obligación de hacerla, siempre y cuando no se superen 22.000 euros y los ingresos acumulados por los siguientes pagadores no sean superiores a los 1.500 euros brutos anuales, en muchos casos es una fuente de fraude, pero, si cada uno de las personas o familias que acometen una reforma en su vivienda por causas concretas exigiesen factura reducción de IVA al 10%, habría más control y menos fraude al Estado y por consiguiente saliendo más barata las reformas para la ciudadanía.
Pero, ¿qué ocurre si vamos a un IKEA, Leroy Merlin, Amazon, Almacenes de Materiales, etc.?, ahí nos cobran sin la repercusión del IVA al 10%, o sin factura numerada, (todas estas grandes superficies tienen carteles para emitir facturas a profesionales, al resto no dan esa opción, ¿supuesta estafa al cliente y al Estado? por no poder acogernos al IVA reducido, una reparación que podría realizar uno mismo por necesidad o avería, o con un autónomo, incluso en algunas comunidades se podría tener hasta un 2% de deducción con una cuantía máxima ± 9.000 €, cumpliendo determinadas condiciones.