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ADN del PP

Es la «Corrupción Institucional», dado que en todos los lugares donde gobiernan o gobernaron se multiplica la corrupción, recientemente la Audiencia Nacional ha condenado al PP en otro caso de corrupción al actuar en una «dinámica de beneficio mutuo». Feijóo fiel al ADN «pepero» y tras ser elegido por mayoría como presidente lo ratificó de forma convincente, impertérrito, casi triunfal como dirigente «impoluto», con una frase antológica que define la esencia de partido: «si el PP hizo cosas mal, debe asumirlo: Del pasado no se reniega, se aprende».

Están apareciendo casos de corrupción en Madrid, el alcalde Martínez-Almeida en mayo de 2021, dijo: «Seremos unos fascistas, pero sabemos gobernar». De aquella época son las mascarillas no homologadas vendidas al Ayuntamiento, estando implicado un primo hermano del Alcalde, venta que generaron unas comisiones de 6 millones de euros. Sin olvidarnos de la Comunidad, donde hubo otros casos «raros», como el uso de máquina quitanieves para «Filomena», máquina que lleva desguazada más de 30 años, y otras cuatro quitanieves que actuaron simultáneamente durante 24 horas en varios pueblos diferentes de la Comunidad, sin olvidarnos de los negocios en torno a la «IDA», con alumbrado de hospitales, avión perdido con mascarillas, subvención a «su» peluquero.

El PP acapara el 86% de la corrupción política a costa del Erario Público, y falta solventar ramificaciones de casos Gürtel, Púnica, visita del Papa, Formula 1, Ayuntamientos. Considerados por los anteriores presidentes del PP como «casos aislados». En total hay 274 causas diferentes donde el PP está implicado y cerca de 2000 de sus cargos público encausados o condenados.

Ahora creo comprender la negación de renovación del TC, CGPJ, Audiencia Nacional, etc., de gran predicamento conservador, incluso muchos de ellos afiliados en su momento, siendo laxos en aplicar la Justicia como debe ser, si no hay otros motivos ajenos a la política.  ¿Por qué el Tribunal Constitucional, no actúa para ilegalizar al PP?, partido que acapara el 86% de la corrupción política. El nuevo Código Penal permite disolver partidos políticos corruptos. Artículo 31 bis del Código Penal **1, y también se podría aplicar la Ley 81/1978, de 28 de diciembre, de modificación del Código Penal en materia de reincidencia y reiteración. **2
Actualmente hay casos abiertos de personajes políticos ejerciendo, y a su vez encausados o en investigación Fiscal en: Castilla-León, Madrid, Extremadura, Murcia, etc., todos posteriores al 2009, que podría ser el inicio de la ilegalización de un partido concreto.

– A partir del 1 de julio de 2015, las formaciones podrán recibir una sanción penal si han entregado o recibido «donaciones o aportaciones incumpliendo los límites establecidos en la Ley de Financiación de partidos por persona física o que proceda de personas jurídicas». **1
– También podrán ser condenadas las formaciones en la vía penal por participar en estructuras u organizaciones cuya finalidad sea la financiación de partidos al margen de la Ley.
– El castigo previsto en el nuevo Código Penal a los partidos políticos condenados por financiación ilegal es una multa de tres a cinco veces el valor de la donación ilegal recibida y como medidas adicionales, en función de las circunstancias agravantes, la disolución o la suspensión de actividad, la clausura de locales o la prohibición de realizar en el futuro la actividad en la que se haya cometido el delito.
Los hechos juzgados en estos momentos respecto al caso Gürtel, corresponden a un periodo (1990-2009) en el que la Ley no preveía la responsabilidad penal de los partidos ni el Código Penal incluía la financiación ilegal de las formaciones políticas. La Audiencia Nacional investiga desde 2009 el caso Gürtel y su pieza separada sobre la caja b del PP. En ambos casos, el PP recibió dinero (más de ocho millones) que no declaró a Hacienda y ocultó al Tribunal de Cuentas.
– Por ello la Fiscalía Anticorrupción pide altas penas de cárcel para los ex tesoreros de la formación conservadora.
– Si se cometiera ahora esos delitos y fuera condenado por ello en aplicación del nuevo Código Penal, la sentencia podría incluir como pena su disolución o la suspensión de sus actividades durante años. Hasta ahora las formaciones que se financiaron ilegalmente y fueron descubiertas por el Tribunal de Cuentas, sólo eran sancionadas por la vía administrativa con una multa económica. Pero se podría aplicar Delitos por reincidencia.

**1 – Las reformas legales de los últimos cinco años dejan en manos del juez suspender la actividad de formaciones que hayan cometido delitos graves. La reforma en el 2015 incorpora el delito de financiación ilegal. El artículo 31 bis del Código Penal señala que las personas jurídicas [incluidos los partidos políticos] serán «penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administrados de hecho o de derecho». El PSOE excluyó a partidos políticos y sindicatos de este precepto legal, pero reformó en 2010, y el PP anuló estas excepciones en una reforma que hizo en 2012.
**2 – La reincidencia es una circunstancia que agrava la pena. El incremento de esta última se justifica, en principio, en la necesidad de que el Estado responda de modo proporcional ante un injusto culpable más grave, según Artículo primero.
1.- Se deroga la actual redacción de la circunstancia quince del artículo diez del Código Penal.
2.- La circunstancia quince del artículo diez del Código Penal quedará redactada en los siguientes términos: Hay multirreincidencia cuando al delinquir el culpable hubiere sido ejecutoriamente condenado por dos o más delitos de los mencionados en el párrafo anterior en varias sentencias, siempre que en alguna de ellas se hubiere apreciado ya la circunstancia de reincidencia».

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